El 25 de septiembre, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5729, que introduce un nuevo marco para la importación y venta de Gasolina de Aviación Grado 100 en el país. La medida busca asegurar un suministro adecuado de este combustible en el mercado nacional.
Aspectos clave del decreto
- La importación de Gasolina de Aviación Grado 100 no contará con subvenciones y se ofrecerá a precios de mercado.
- Desde su aprobación, se permitirá que tanto individuos como empresas participen en la importación y comercialización de este combustible.
- Las empresas operadoras en aeropuertos podrán obtener el combustible directamente o a través de importadores autorizados.
Uno de los puntos más destacados de la norma es que el precio de la Gasolina de Aviación Grado 100, ya sea importada por empresas o particulares, será determinado por el mercado, despojando al combustible de cualquier subsidio estatal.
La gasolina de aviación importada debe atender las especificaciones del Reglamento de Calidad de Carburantes actual, y el control de calidad estará a cargo de las autoridades reguladoras.
El Decreto Supremo también establece un Gravamen Arancelario del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027, así como una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) que se fijará en cero por litro.
Las disposiciones tributarias entrarán en vigencia cinco días hábiles después de la publicación del decreto, permitiendo así que los operadores comiencen a actuar bajo este nuevo esquema.
La norma busca crear un ambiente propicio para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, garantizando que llegue a los usuarios aeronáuticos de manera controlada y con la calidad adecuada.