POLÍTICA

Ministros de Gobierno y Defensa asistirán a la Asamblea para justificar el estado de excepción

La Cámara de Diputados convocó a dos ministros a rendir cuentas sobre la solicitud de ampliación del estado de excepción, argumentando la necesidad de explicar las restricciones vigentes.

Por Belén Sarzuri · 15 de septiembre de 2026

El decreto 5636 establece que son los ministros de Gobierno y de Defensa los encargados de implementar las medidas restrictivas, y estos representantes deberán presentarse ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. Así lo afirmó el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro.

Durante la sesión programada para este miércoles, se espera que los ministros ofrezcan una explicación sobre la solicitud de prorrogar el estado de excepción por otros 90 días en todo el país. Castro destacó que estos ministros son los responsables de rendir el informe correspondiente.

Convocatoria a sesión legislativa

La Vicepresidencia del Estado ha convocado para este miércoles a partir de las 16:00 horas, donde se evaluará el decreto 5707 del Órgano Ejecutivo que solicita esta ampliación de medidas de restricción. Los ministros implicados son Marco Antonio Oviedo y Ernesto Justiniano.

Cabe mencionar que la Ley de Regulación de Estados de Excepción (Ley 1740) estipula que el Ejecutivo debe presentar un informe a la Asamblea al concluir el estado de excepción, sin hacer referencia a las ampliaciones. Esto plantea interrogantes sobre la necesidad de un nuevo informe en este contexto.

El artículo 15 de la mencionada ley establece que, tras la finalización del estado de excepción, el Ejecutivo tiene un plazo de 30 días hábiles para rendir cuentas sobre los motivos de su declaración y el uso de las facultades otorgadas por la Constitución y la ley.

Adicionalmente, la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 139, indica que el Ejecutivo debe informar a la Asamblea sobre los motivos de la declaración del estado de excepción, aunque no especifica plazos para dicha rendición de cuentas.