Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló el testamento de C.N.C., una mujer de 82 años que falleció en el Sanatorio Güemes. El tribunal concluyó que no estaba en condiciones de tomar decisiones sobre sus bienes debido a un deterioro cognitivo significativo y otros problemas de salud.
El testamento, firmado el 24 de julio de 2014, otorgaba toda la herencia a su cuidadora E.A.A. y a una abogada amiga. Sin embargo, la decisión judicial se basó en la falta de capacidad de la mujer para comprender el alcance de su firma.
La impugnación fue presentada por M.S.C., sobrina de la mujer, quien alegó que su tía no contaba con las condiciones físicas y mentales para decidir sobre sus bienes. También cuestionó la intervención de la cuidadora y la abogada, argumentando que aprovecharon la vulnerabilidad de la anciana.
A pesar de la defensa de la cuidadora, que afirmaba que el testamento debía ser considerado válido por haberse realizado ante escribano, la Cámara descartó ese argumento. El tribunal determinó que la fe notarial no garantiza la validez del acto si la persona que firma no tiene la capacidad de entender lo que está haciendo.
Los jueces revisaron exhaustivamente las pruebas médicas y testimoniales, y aunque la defensa mencionó la posibilidad de que la mujer haya tenido un "intervalo lúcido", no presentaron evidencia que respaldara esta afirmación. Así, confirmaron que la anciana no estaba en condiciones de testar al momento de firmar.
Con la nulidad del testamento, la herencia será gestionada conforme a las leyes de sucesión intestada, lo que implica que los bienes se repartirán entre los herederos legales, a menos que se encuentre un testamento válido.